Statement
Derecho a la Información de los Padres
Tenga en cuenta que puede solicitar, y la escuela le proporcionará oportunamente, información sobre las cualificaciones profesionales del/de los maestro(s) de su hijo/a, incluyendo lo siguiente:
Derecho a la Información de los Padres (Cualificaciones del Maestro)
(6) DERECHO A LA INFORMACIÓN DE LOS PADRES
(A) CUALIFICACIONES - Al inicio de cada año escolar, una agencia educativa local que reciba fondos bajo esta parte notificará a los padres de cada estudiante que asista a cualquier escuela que reciba fondos bajo esta parte que los padres puedan solicitar, y la agencia les proporcionará, si lo solicitan (y oportunamente), información sobre las cualificaciones profesionales de los maestros del estudiante, incluyendo, como mínimo, lo siguiente:
(i) Si el maestro cumple con los criterios estatales de cualificación y licencia para los grados y áreas temáticas en las que imparte docencia.
(ii) Si el maestro imparte docencia bajo un estado de emergencia u otro estado provisional mediante el cual se han eximido los criterios estatales de cualificación y licencia.
(iii) El título de bachillerato del docente y cualquier otra certificación o título de posgrado que posea, así como el campo de disciplina de la certificación o título.
(iv) Si el niño recibe servicios de paraprofesionales y, de ser así, sus cualificaciones.
(B) INFORMACIÓN ADICIONAL: Además de la información que los padres puedan solicitar según el subpárrafo (A), la escuela que reciba fondos conforme a esta parte deberá proporcionar a cada padre:
información sobre el nivel de rendimiento y crecimiento académico del estudiante, si corresponde y está disponible, en cada una de las evaluaciones académicas estatales requeridas según esta parte; y aviso oportuno de que el estudiante ha sido asignado, o ha recibido clases durante 4 o más semanas consecutivas, por un docente que no cumple con los requisitos estatales de certificación o licencia aplicables para el grado y la materia en la que se le ha asignado.
(C) FORMATO: El aviso y la información que se proporcionen a los padres conforme a este párrafo deberán estar en un formato comprensible y uniforme y, en la medida de lo posible, en un idioma que los padres puedan entender.
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